Convocatoria de la TERCERA PROMOCIÓN (2008-2010) y establecimiento del régimen de ayudas para participar en el PRIMER CURSO del ciclo.
Primera.- OBJETO
1. La presente convocatoria pública tiene por objeto regular el acceso a la Tercera Promoción de la Escuela de Verano de Asturianía, dependiente del Consejo de Comunidades Asturianas (Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad) y establecer el régimen de ayudas para participar en el primer curso del ciclo cuyo fin es la formación de monitores y monitoras de cultura y música tradicional asturiana que puedan convertirse, a su vez, en formadores y formadoras en las colectividades de asturianos y asturianas en la emigración, con el objetivo de profundizar en el conocimiento de la Asturias actual y mantener vivas sus tradiciones.
2. El programa de la Tercera Promoción se organiza con un total de 300 horas lectivas, distribuidas en tres cursos o niveles a realizar en el Principado de Asturias en los meses de julio de los años 2008, 2009 y 2010. La efectiva organización y celebración de los cursos correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010 queda, no obstante, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente a tal fin en los presupuestos generales del Principado de Asturias del ejercicio correspondiente y a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
El primer curso tendrá lugar en Oviedo del 16 al 31 de julio de 2008, ambos incluidos.
Quienes resulten beneficiarios/as de las ayudas reguladas en estas bases y, por tanto, participantes en el primer curso del ciclo, tendrán derecho a participar en los dos cursos siguientes que, en su caso, se organicen, formando parte de la tercera promoción, así como la correlativa obligación de participar en ellos en los términos establecidos en estas bases.
Quedarán desposeídos del derecho a la ayuda para el tercer curso del ciclo quienes no superen la prueba de aptitud que se establece en la base cuarta de esta convocatoria y quienes fuesen excluidos por incumplimiento grave de sus obligaciones.
3. Al final de cada uno de los tres cursos el Consejo de Comunidades Asturianas certificará la asistencia haciendo constar las 100 horas de duración y, una vez superados los tres cursos del plan de estudios y el período de prácticas que se establezca, el Consejo de Comunidades Asturianas expedirá el oportuno “Diploma de Monitor/a de Cultura y Música Tradicional Asturiana” con especificación de la especialidad cursada y las 300 horas de duración total del ciclo.
4. Se convocan un total de 27 plazas repartidas de la siguiente forma: 13 plazas para la especialidad de Gaita y 14 para la de Baile. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá, a propuesta de la Comisión de Selección, aprobar la acumulación de plazas de una especialidad a otra, según se regula en la Base Sexta, punto 3, de esta convocatoria.
Segunda.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
1. Ser nacido/a en Asturias o ser descendiente de nacidos/as asturianos/as.
2.
Tener 18 años cumplidos antes del 16 de julio de 2008.
3. Ser socio/a del Centro Asturiano de referencia.
4. Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que estén obligados a prestarles asistencia así como no residir en centros hospitalarios o residencias de ancianos.
5. Acreditar formación y experiencia en la especialidad a la que se opte.
6. No haber participado en ediciones anteriores de la Escuela de Verano de Asturianía.
El período de prácticas será realizado entre el 1 de septiembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010 y será informado por el Presidente/a del Centro Asturiano, informe que se remitirá al Consejo de Comunidades Asturianas durante el mes de marzo de 2010.
- Especialidad de Gaita: gaita asturiana afinada en Do.
- Baile tradicional: castañuelas, pandereta o pandero y calzado adecuado para la práctica del baile.
- Todos: par de palillos o baquetas para las clases de percusión.
Cuarta.- PRUEBAS DE APTITUD
Quinta.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
La Comisión de Selección estará integrada por:
Actuará como Secretario/a uno de los vocales designados por la Consejería de la Presidencia, Justicia e Igualdad.
Sexta.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA SELECCIÓN
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APARTADOS
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CONCEPTOS |
PUNTUACIÓN |
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Experiencia profesional artística (oficial y aficionada) |
- Dirección de grupos folclóricos - Participación en grupos folclóricos de centros asturianos - Docencia reglada o no reglada en el campo artístico-musical. - Otras experiencias en el ámbito artístico |
Hasta 5 puntos |
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Formación (reglada y no reglada)
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- Titulaciones académicas oficiales - Titulaciones oficiales artístico-musicales - Diplomas o certificaciones de actividades de formación en el campo artístico-musical. - Otros méritos en el campo de la formación. |
Hasta 3 puntos |
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Otros méritos |
- Premios y distinciones en el campo artístico-musical. - Publicaciones : libros, discos, etc, - Participación en festivales y similares. - Colaboraciones culturales con Centros Asturianos. |
Hasta 2 puntos
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Por su pertenencia a un Centro Asturiano que disponga o no de monitores en la especialidad |
- Por pertenecer a un Centro asturiano que no disponga de monitores de la Escuela de Asturianía en la especialidad (por cada 2000 socios o fracción)
- Por pertenecer a un Centro asturiano que disponga de un monitor de la Escuela de Asturianía en la especialidad (por cada 2000 socios o fracción)
- Por pertenecer a un Centro Asturiano que disponga de más de un monitor de la Escuela de Asturianía en la especialidad (por cada 2000 socios) |
7 puntos
5 puntos
3 puntos |
La Comisión de Selección sólo estimará méritos debidamente acreditados.
Séptima.- CUANTÍA MÁXIMA Y DESTINO DE LAS AYUDAS
1. Se convocan ayudas por un importe máximo de 48.857 euros con cargo al concepto 11.04.313H.484.057 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2007, prorrogados al año 2008 por Decreto 286/2007, de 26 de diciembre. Las ayudas están destinadas a sufragar el coste total de los gastos de participación en la Escuela de Verano de Asturianía, material, alojamiento y manutención.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el alumnado seleccionado que pertenezca a Centros Asturianos o entidades con reconocimiento de “Asturianía” que estén ubicados fuera del territorio español también tendrán derecho a la entrega de los pasajes de traslado a Asturias y regreso. En ningún caso el coste de cada pasaje de ida y vuelta superará los 1.600 euros.
3. Serán por cuenta de los beneficiarios cualesquiera otros gastos de carácter personal que pudieran derivarse de la participación en el programa de estudios como consecuencia del incumplimiento de las condiciones establecidas o incumplimiento grave de las normas internas de la Escuela de Verano de Asturianía.
4. Las ayudas para asistencia al curso, alojamiento, manutención y, en su caso, los pasajes para los viajes de ida y vuelta, serán concedidas en especie a los seleccionados.
5. La Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas será la responsable de la gestión administrativa de las actividades del curso, por lo que procederá a la adquisición de los bienes y servicios que sean necesarios para la organización y funcionamiento de la Escuela y a su entrega a los beneficiarios. En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.
Octava.- PARTICIPACIÓN, FORMA, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Tanto los Centros Asturianos, como las entidades con reconocimiento de Asturianía harán pública en su ámbito la presente convocatoria a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.
2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Presidencia del Consejo de Comunidades Asturianas dentro del plazo límite que se establece en la presente convocatoria, en impreso normalizado que figura en Anexo y acompañado de la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I., pasaporte o documento legal similar.
- Certificación de pertenencia a un Centro Asturiano o entidad análoga con reconocimiento de Asturianía.
- Currículum vital (académico, profesional, artístico.)
- Acreditación, en su caso, de los estudios musicales, oficiales o aficionados, de los que se esté en posesión.
- Acreditación documental de los méritos que se aleguen para el proceso de selección.
- Informe del Centro Asturiano o entidad análoga presentando las solicitudes de aspirantes a realizar los cursos. En este informe también se incluirá información detallada de las actividades culturales y musicales organizadas por el Centro Asturiano, diferenciando las coyunturales o puntuales de las duraderas o continuadas en el tiempo.
- Declaración responsable (art. 8.2 del Decreto 71/92, de 29 de octubre), haciendo constar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que no es deudor de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal el territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en su país de residencia (Artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.)
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las solicitudes se podrá presentar en cualquiera de los registros u oficinas y por los medios a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias
Novena.- PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN
1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas que podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los peticionarios e igualmente podrán interesar cuantos informes técnicos, socio-económicos o de otra índole se consideren necesarios para una mejor valoración de la necesidad y resolución del expediente.
2. Recibidas las solicitudes, la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas comprobará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en las bases anteriores, procediéndose, de no ser así, a requerir al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane las insuficiencias observadas, conforme el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se tendrá al interesado por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
3. Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, de subsanación, la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Selección, para su valoración.
4. Concluido el proceso de selección, la Comisión de Selección elevará propuesta de resolución a la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad en el plazo máximo de un mes.
5. A propuesta de la Comisión de Selección, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión o denegación se efectuará por Resolución de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad. La Resolución se adoptará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el último día del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no dictarse y notificarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrían entenderse por desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver.
6. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad se reserva el derecho a declarar desierta la convocatoria si el número de admitidos no llegase a un mínimo aceptable que justificase la realización de la actividad.
Décima.- CONCURRENCIA E INCOMPATIBILIDAD DE AYUDAS
La subvención o ayuda concedida en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de la Administración del Principado de Asturias o de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Undécima.- JUSTIFICACIÓN
Los beneficiarios de estas subvenciones y ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar, previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, establecida en el artículo 10.1 del Decreto 71/92, de 29 de octubre.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar la realización del curso en la Escuela de Verano de Asturianía mediante la aportación del correspondiente diploma o documento en su caso justificativo.
Duodécima.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO
Procederá la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora aplicable desde el momento del abono de la ayuda, en los supuestos determinados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como conforme a lo establecido en los preceptos básicos del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercera.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Será de aplicación en la materia el capítulo VI del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio y en los preceptos básicos del Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta.- INTERPRETACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
La participación en la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación de las mismas.
La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de esta convocatoria.
En lo previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 19-11-92), modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 15-3-95), y demás disposiciones que sean de aplicación.
CONSEJO DE COMUNIDADES ASTURIANAS
3ª PROMOCIÓN ESCUELA DE ASTURIANÍA (2008-2010)
Datos personales
Nombre y apellidos ____________________________________________________________
DNI o pasaporte nº ___________________________ País ____________________________
Domicilio/dirección postal completa _______________________________________________
____________________________________________________________________________
Teléfono ____________________Correo electrónico _________________________________
Centro Asturiano ________________________ Teléfono ______________________________
E X P O N E:
Que es su deseo participar en la convocatoria de la tercera promoción de la Escuela de Verano de Asturiana a desarrollar en el Principado de Asturias en los meses de julio de los años 2008, 2009 y 2010 y cuyo primer curso tendrá lugar del 16 al 31 de julio de 2008.
Que acepta las bases de la convocatoria y que, en el caso de resultar seleccionado, se compromete a asistir a los tres cursos del ciclo, a realizar las pruebas de aptitud y demás tareas establecidas y a efectuar el periodo de prácticas bajo la supervisión del Director de la Escuela de Asturiana y del Presidente del Centro Asturiano.
S O L I C I T A:
Ser admitido/a en la tercera promoción de la Escuela de Asturianía a desarrollar en el Principado de Asturias (España), en la especialidad de : (elegir una y señalarla con una X)
______ BAILE TRADICIONAL DE ASTURIAS
______ GAITA ASTURIANA
Se acompaña la siguiente documentación:
Ø Informe del Presidente del Centro Asturiano o entidad análoga.
Ø Fotocopia del DNI, pasaporte o documento legal similar.
Ø Certificado de pertenencia como socio a un Centro Asturiano o entidad análoga con reconocimiento de asturianía.
Ø Currículum vitae (académico, laboral, artístico, asociativo …. ).
Ø Acreditación documental de los estudios oficiales o aficionados y de los méritos que se aleguen para el proceso selectivo.
En _____________________ a ____ de ____________ de 2008
(firma)
Avda. de Galicia, 20-2º izda. 33005-Oviedo- Principado de Asturias (España)